Los sacramentos de vivos y la gracia

papa-comunhao(Del libro “Teología Moral para Seglares”, del Pe. Royo Marín, O.P. ‑ B.A.C., 1958, vol. II, pp. 32‑33:)

Los sacramentos de vivos se ordenan a la segunda gracia, o sea, a aumentarla en un sujeto que ya la posee. Pero puede ocurrir que produzcan accidentalmente la primera gracia en un sujeto desprovisto de ella. Para ello es preciso que se reúnan estas dos condiciones indispensables:

1o. Que el individuo desprovisto de la gracia se acerque de buena fe a recibir un sacramento de vivos (v. gr., ignorando que se encuentra en pecado mortal). Si falta esta buena fe, o sea, si el individuo se acerca a recibirlo a sabiendas de que está en pecado mortal, comete un horrendo sacrilegio y de ninguna manera recibe la gracia sacramental.

2o. Que se acerque a recibirlo con atrición sobrenatural de sus pecados. No se requiere la perfecta contrición, porque entonces ya se acercaría en estado de gracia y estaríamos fuera del caso presente.

La razón de esta doctrina tan consoladora está en la definición dogmática del concilio de Trento, según la cual ‑ como ya vimos ‑ los sacramentos de la Nueva Ley confieren la gracia a todos los que no les ponen óbice. Ahora bien: el pecador atrito que sin conciencia de pecado mortal se acerca a recibir un sacramento de vivos (v. gr., el que se confesó bien de sus pecados con dolor de atrición, pero no recibió válidamente la absolución por descuido o malicia del confesor y se acerca a comulgar ignorando que no ha sido absuelto válidamente) no pone obstáculo alguno, encuanto está de su parte, a la infusión de la gracia. Porque la única indisposición que repugna a la infusión de la gracia es la mala voluntad aferrada a sabiendas al pecado; pero el pecador atrito que se cree de buena fe en gracia de Dios no tiene su voluntad aferrada al pecado, sino todo lo cotrario; sus disposiciones subjetivas son exactamente iguales que las del que está en posesión real de la gracia de Dios; luego no hay ninguna razón para que no reciba la gracia sacramental que lleva consigo el sacramento de vivo; luego la recibe de hecho, según la declaración del concilio Tridentino.

Corolarios: 1o. Es muy conveniente hacer un acto de perfecta contrición antes de recibir cualquier sacramento de vivos, para que éste produzca directamente su efecto propio; pero, al menos, hay que hacer siempre un acto de atrición sobrenatural, para recibir la gracia indirectamente si de hecho no la poseyéramos aún.

2o. La persona que acaba de recibir de buena fe (o sea, sin conciencia de pecado grave) y al menos con atrición de sus pecados un sacramento de vivos (v. gr., la eucaristía), puede estar moralmente cierta [4] de hallarse en estado de gracia, más todavía que después de una buena confesión. Esta doctrina es altamente consoladora para personas escrupulosas, que nunca acaban de tranquilizarse por mucho que se confiesen”.

[Nota 4] Se trata únicamente de una certeza moral, que excluye cualquier duda imprudente; no de una certeza absoluta o de fe, que nadie puede tener en este mundo a menos de una especial revelación de Dios, como declaró expresamente el concilio de Trento (D 802; cfr. 823‑826)”.

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